La vida sigue

¿Te has puesto a pensar qué pasaría si una enfermedad o accidente te imposibilitaran para seguir trabajando?

De acuerdo con la Ley del Seguro Social tienes derecho a una pensión en estos casos. Sin embargo, cada aspecto importa y tiene consecuencias en el monto que recibirás. Veámoslo con historias reales* de cotizantes del IMSS.

Por enfermedad e invalidez

El señor Hernández empezó a sentir debilidad física y a tener problemas de salud que le impedían hacer su trabajo habitual en el taller mecánico donde llevaba muchos años trabajando.

El dueño del taller prefirió liquidarlo. Meses después, Hernández acude a un médico particular y le

diagnostica cáncer. ¿Cómo tramitar una pensión por invalidez si en ese momento no tenía trabajo, es decir, no estaba cotizando?

Se puede, dado que Hernández se encontraba en un periodo de gracia llamado “conservación de derecho”. Él llevaba más de 250 semanas cotizadas y su periodo de desempleo era reciente. En el área de Medicina del Trabajo del IMSS hicieron la valoración del caso y acreditaron invalidez, que le imposibilitaba a Hernández seguir trabajando.

Algo similar le ocurrió a Edgar, de 38 años de edad. Era cocinero en un restaurante y poco a poco sentía mermado su desempeño: con frecuencia se le adormecían los brazos y piernas, le costaba trabajo caminar, se tropezaba y caía a menudo. Tanto, que en su lugar de trabajo llegaron a creer que su problema era de alcoholismo.

Pero no. Edgar desarrollaba esclerosis múltiple. También logró la pensión por invalidez, aunque lamentablemente su salud ha continuado deteriorándose.

 

nota

Riesgo de trabajo

El señor Arellano perdió una parte del brazo izquierdo mientras operaba una máquina en la fábrica donde trabajaba. En este caso, también se considera a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo: el IMSS debe valorar el caso para definir el grado de afectación.

Al señor Arellano el instituto le determinó una pérdida de 45 por ciento en su capacidad de trabajo. Si se hubiera fijado menor al 25 por ciento, habría procedido sólo una indemnización. En el rango resultante se da a elegir entre una indemnización y una pensión, pero cuando es más de 50 por ciento se da pensión completa por incapacidad.

Ahora bien, recibir este tipo de remuneración no excluye que el trabajador continúe con algún tipo de empleo. En el caso de Arellano, él continuó en la misma fábrica, en otro puesto y, en su tiempo, podrá retirarse con su pensión por cesantía en edad avanzada.

También conserva los derechos médicos para sí y su familia.

Los requisitos

Para obtener una pensión de invalidez, es necesario:

Que te encuentres vigente o dentro del periodo de conservación de derechos (es una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS), al declararse el estado de invalidez.

Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, dictaminen tu estado de invalidez.

En régimen 1997, que tengas reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tengas acreditadas 150 semanas de cotización.robots

En régimen 1973, se requiere que tengas acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.

Para tener derecho a una incapacidad permanente por riesgo de trabajo, requieres:

Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto califiquen el accidente de trabajo mediante un dictamen, trámite que deberás iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que te corresponda.

Encontrarte vigente en tus derechos.

Documentos que necesitas:

Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar, pasaporte, cédula profesional o Credencial ADIMSS).

Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, original se queda en el expediente.

Documento de Afore: estado de cuenta con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la Afore, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.

Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, Infonavit o Afore.

Clave Única de Registro de Población (CURP).

Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, boleta predial, no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo.

Los últimos tres documentos no es necesario presentarlos si llevas tu Credencial ADIMSS, en original y copia para cotejo.

Tratándose de incapacidad permanente total, además de los documentos anteriores, deberás presentar para cada uno de tus beneficiarios con derecho, los requisitos y documentos descritos de conformidad a cada modalidad (esposa, concubina, hijo menor de 16 años, hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante, hijo mayor de 16 años incapacitado, ascendientes).

*Los casos son reales y documentados, pero los nombres son ficticios para resguardar la intimidad de las personas. Información y orientación técnica de Erik Olivares Gálvez, asesor en Recuperación de Afore en el despacho laboral Sánchez Arroyo & Asociados.

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