Alto a los abusos de los despachos de cobranza

Mantente alerta con aquellos despachos de cartera vencida que pretenden abusar tomando como pretexto la reciente Reforma Financiera para cobrar un adeudo. No dejes pasar este artículo y verás que, conforme a la ley, puedes detener sus malas prácticas.

En medio de la madrugada se oye tu teléfono, lo escuchas y entre sueños te preguntas ¿quién podrá ser a esta hora? No, no es el celular que está a un lado de tu cama, es el de casa, aquel que está hasta la sala. Como si fuera una urgencia, no se detiene el timbre y pareciera que es más fuerte conforme te acercas. Una vez ahí, levantas el auricular y con la voz atravesada por la huella de la almohada contestas: ¿bueno? Una voz incesante, desde el primer momento, no deja de insultarte, amenazarte, ironizar contigo, te agravia con su acoso y no deja de preguntar:

¿Cuándo vas a pagar tu deuda?

Esta práctica de cobranza y otras similares, se ha vuelto común y los despachos que se dedican a estas actividades en muchas ocasiones no moderan sus procedimientos. Para contrarrestar tal situación la Reforma Financiera contempla la reglamentación a este tipo de gestión, para acabar con estos abusos. Condusef podrá eliminar algunos de los problemas a los que se enfrentan los deudores de las instituciones financieras.

Esto te beneficia directamente, porque las instituciones financieras pondrán a tu disposición los datos suficientes de identificación de los despachos externos, además supervisarán constantemente su operación así como el estado de los reclamos presentados, a fin de dar mayor certeza y claridad en estos procesos, tales como la debida identificación del operador telefónico y empresa a la que representan.

Se prohibirá el envío de documentos supuestamente judiciales o el empleo del supuesto cargo judicial por parte del despacho para amedrentar al deudor, tampoco se podrán comunicar con otra persona que no seas tú o tu representante para esta gestión. Las visitas o llamadas telefónicas fuera de horario también son una práctica que desaparecerá, al igual que el maltrato, lenguaje obsceno o altisonante, tampoco podrán hacer uso de cartelones u otra forma impresa de hacer referencia al deudor.

¿Te pueden embargar o arraigar?

A raíz de la Reforma quizá algún despacho pretenda seguir con sus prácticas y mencionarte que te pueden “embargar” o “arraigar” porque así lo permite la ley. Para tales acciones debes denunciarlo ante la Condusef y no dejarte intimidar.

Lo que laReforma sí prevé es la “Retención de Bienes” y la “Radicación de Personas”1. Aunque esos términos suenan un tanto escabrosos, en el primer caso, significa que quién te prestó, quién te dio un crédito, pueda pedir la retención del bien porque no está seguro que al final le pagues, y para eso deberá demostrarlo.

Por su parte, la radicación de personas, en pocas palabras, no implica que te encarcelen o cataloguen como un delincuente, y aplicará sólo si un juez te pide no abandonar el lugar donde radicas o que, en caso de ausencia, dejes un representante en tu nombre.

Así es que no permitas que algún despacho de cobranza utilice estos términos en sus comunicaciones, están incurriendo en una falta, pues ellos no son la autoridad competente y sólo pueden ser el resultado de un proceso judicial y ordenados por un juez.

Si utilizan el término “Radicación de Personas” no significa privación de la libertad, ni de tránsito, ni que se te considera delincuente.

Con esta información seguro te quitarán menos el sueño y sí cumplirás tus compromisos financieros. Las llamadas y los insultos serán parte del pasado.

¿De dónde vienen estos cambios?

1 Las figuras de “Arraigo de personas” y “Secuestro de bienes” están contempladas en las modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del código de comercio.

Si encuentras anomalías a esta situación no dudes en acercarte a la Condusef, por teléfono: 5340 0999 y 01800 999 8080, por internet www.condusef.gob.mx o en sus redes sociales Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial, donde tiene mucha más información para atenderte.

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