¡No heredes problemas! Porque papelito habla
Septiembre, mes del testamento
¿Alguna vez te has enterado de pleitos familiares por los bienes del papá o la mamá, cuando estos fallecen? A veces creemos que hacer un testamento es de mal agüero, que hay que estar muy enfermos o ser de la tercera edad para realizar este trámite. La realidad es que no, el testamento es el medio que nos da la seguridad de designar lo que tenemos conforme a nuestra voluntad.
“¿Para qué hacer un testamento?, si ya les dije a mi esposa e hijos que todo es de ellos.” Por esa razón, es mejor dejar en claro qué es lo que le corresponde a cada quien. La Secretaria de Gobernación y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, han implementado la campaña Septiembre, mes del testamento, con el fin de fomentar la cultura de la legalidad y prevención entre la población.
Para que este beneficio llegue a más personas, se extenderá hasta el 31 octubre en todo el país. Durante este tiempo los notarios del territorio nacional reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención1.
Si no sabes que es un testamento y cómo realizarlo, no te preocupes nosotros te lo decimos.
El testamento
Es el documento donde se plasma tu última decisión con respecto a tu patrimonio, designando a las personas que lo recibirán en el momento de tu muerte. Aunque hayas apalabrado a tus familiares; una casa, departamento, automóvil o joyas, esto no tendrá validez, porque no hay un documento legal que avale que esa fue tu voluntad.
¿Quiénes pueden hacer un testamento?
Cualquier persona mayor de 16 años siempre y cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales. Para realizarlo no necesitas tener testigos, sólo los necesitan las personas con alguna discapacidad (visual, motriz, sordera o del habla). Las condiciones para elaborar este tipo de testamentos se encuentran establecidas en el Código Civil de cada entidad federativa.
¿Para qué hacerlo?
El testamento garantiza que tus bienes se puedan transmitir en forma ordenada y pacífica a quienes tú decidas. Si no tienes algún inmueble que heredar, pero eres empleado y cuentas con caja de ahorro o una pensión, es necesario que en la empresa en la que laboras tengas registrados a tus familiares como beneficiarios.
Recuerda, si no dejas un testamento tu familia se verá obligada a solicitar la intervención de un juez, quien repartirá tus bienes en forma equitativa. Este proceso llega a ser tardado y sobre todo generará un gasto significativo a tu familia. El Código Civil establece el orden de quienes podrán heredar tus bienes:
• El esposo o esposa.
• El concubino o concubina.
• Los hijos (descendientes).
• Los padres o abuelos (ascendientes).
• Hermanos.
• Parientes cercanos.
¿A quién debo dirigirme para hacer un testamento?
Puedes acudir ante cualquier Notario Público del país, él te proporcionará la información necesaria y podrá aclarar tus dudas para otorgar* tu testamento.
Para verificar la Notaría más cercana a tu domicilio, consulta las siguientes páginas:
www.testamentos.gob.mx;www.notariadomexicano.org.mx
¿Qué necesito para hacer un testamento?
Con una identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional), puedes acudir con el Notario de tu preferencia y manifestar a qué persona o personas quieres que pasen tus bienes cuando fallezcas. No es necesario llevar las escrituras de tus propiedades.
Recuerda poner tu nombre completo tal como está en tu acta de nacimiento, no cuenta cambio de nombre que no esté legalmente registrado. Pueden argumentar que no eras tú quien realizó el testamento ya que los nombres no coinciden.
¿Qué tipos de testamentos hay?
Hay diferentes tipos de testamentos en el país, el trámite o la realización de ellos varía entre cada Entidad Federativa de acuerdo al Código Civil. Estos son los cuatro testamentos más comunes:
1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de ley.
2. Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia y lo exhibirá al Notario ante testigos.
3. Público Simplificado (puede denominarse de diferente manera).- Es aquel en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
4. Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación en la materia.
¿Puedo imponer las condiciones que yo quiera a mis herederos?
Puedes poner condiciones siempre y cuando no sean como “A Vanesa mi esposa le dejo todos mis bienes, con la condición de que no se vuelva a casar” o “Se lo heredo todo a mi nieto Enriquito con la condición de que sea sacerdote”. El Código Civil establece, que toda condición testamentaria que viole los derechos del individuo o que atente contra su libertad no tiene efecto o es nula.
¿Es tardado hacer mi testamento?
De hecho no, el Notario Eric Pulliman, comenta que basta con una visita para realizar tu testamento. Pero si se tienen dudas y requieres una orientación, serán dos visitas: la primera para conversar sobre tu situación y recibir asesoría, se llenará un formulario y una vez claro el contenido, se procederá a la redacción del testamento. La segunda visita será para dar lectura del testamento y su firma. El notario te entregará una copia del testamento, el original se queda siempre en el libro (protocolo) del Notario. Si llegaras a extraviar el testamento, el notario puede expedir otra copia del mismo.
¿Cuántas veces puedo realizar mi testamento?
Todas las veces que lo desees, sólo recuerda que el último que realices será el que tenga valor.
¿Es caro hacer un testamento?
Si aprovechas los meses de septiembre y octubre, lo podrás adquirir hasta un 50% menos de su costo real. Este puede variar en cada entidad federativa, van desde $500 hasta $2,000.
¿Qué es el Registro Nacional de Avisos de Testamento?
Para que entiendas para qué sirve el sistema de Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), Pulliman ejemplifica: Juan era un hombre que siempre había vivido en el D.F., ahí tenía todos sus negocios y su familia. Cuando decidió realizar su testamento lo hizo en el Estado de México y no le contó a nadie. Cuando falleció, su familia decidió solicitar la intervención de un juez para abrir una sucesión testamentaria y después de realizar muchos trámites, se enteraron que tenía un testamento.
Para que este problema no suceda en tu familia es necesario que alguien esté enterado de que ya realizaste este trámite.
Pero si te encuentras en una situación similar y no sabes si tu familiar ha dejado un testamento, el interesado legítimo** deberás acudir ante el Notario y éste a su vez solicitará al RENAT, si está registrado algún testamento, y la ubicación de la Notaría donde se realizó y pedira una copia certificada para su lectura.
¿En mi testamento puedo reconocer deudas?
El Notario Pulliman comenta que sí podemos reconocer una deuda, por ejemplo: Juan en su testamento reconoció que le debía cierta cantidad a su compadre Pablo y que si el fallecía se le tenía que pagar ese préstamo. El Notario comentó que hay un principio jurídico que dice que la herencia se recibe a beneficio de inventario, es decir que el patrimonio de Juan (testador) tiene un debe (deudas) y un haber (bienes y recursos). Entonces si el haber es mayor a la deuda ésta quedará saldada. Pero si el haber es menor al debe, éste se pagará hasta lo que alcance. En el caso de Juan el haber era mayor a la deuda y los bienes que aún quedaban se pudieron repartir entre sus herederos.
Las deudas no pueden ir más allá de los bienes que haya dejado el fallecido. Los herederos, al aceptar la herencia, no están obligados a pagar las deudas más allá del beneficio de inventario.
Porque papelito habla. ¡Tengamos todo en orden!
El testamento es una herramienta para que tu voluntad se haga realidad. Pero debes considerar si tienes algún seguro de vida, las aportaciones que realizas a tu Afore, pensión, alguna inversión o fondo de ahorro, cuenta de nómina, el carro o la casa que obtuviste a crédito, esto sólo por mencionar algunas. En cada una de ellas debes dejar beneficiarios, así podrás evitar dolores de cabeza y trámites engorrosos a tu familia.
¿Sabías que…
En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. A estas disposiciones se les denomina cláusulas irrevocables. Su característica es que una vez manifestadas en un testamento, prevalecen, aun cuando el autor de la herencia formule un nuevo testamento.
Nos contaron que
Diana Sumano 29 años, comerciante. “No estaba enterada de la iniciativa Septiembre, mes del testamento y tampoco he tomado la precaución de realizar uno”.
Alfredo Pineda 25 años.
“No sabía que había una campaña para realizar el testamento, hasta que pregunté. Por el momento no tengo un testamento, como no tengo en quién pensar para dejar algo a futuro, pues no me he preocupado por esa cuestión”.
César Espinoza 63 años, jubilado.
“Me he enterado por los periódicos y la radio de la campaña que está realizando Segob y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano. No he realizado mi testamento”.
Felipe Rosillo 65 años, jubilado. “Estoy enterado de la campaña del testamento pero no lo he realizado. No he sacado las escrituras de un terreno que tengo, pero ya me gustaría hacerlo”.
Hereda tranquilidad
Realizar este trámite no es complicado, sólo debes cubrir los requisitos. Hay personas que contratan abogados para realizar su testamento, pero únicamente llevan el documento a la Notaría. Si necesitas asesoría, el Notario te la puede brindar. No dejar un testamento conlleva problemas, para evitar que las familias entren en conflicto, es necesario realizarlo, así podrás prevenir problemas futuros y juicios costosos, pero sobre todo tendrás las seguridad de que tu patrimonio está con quien tú decidiste. Recuerda que realizar un testamento, ¡significa que quieres vivir con tranquilidad!
1 Secretaria de Gobernación.-Unidad General de Asuntos Jurídicos.-Septiembre, mes del testamento.
* Es la validez que el Notario da al testamento.
** Interesado legítimo; persona que por orden de sucesión podrá reclamar la herencia.
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