La Reforma Financiera es para ti

Resultados de la Reforma pensados en tu bienestar

Ha transcurrido un año de la promulgación de la Reforma Financiera (10 de enero de 2014), la cual contempla la modificación de 34 ordenamientos contenidos en 13 iniciativas, además incluye la expedición de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Esta Reforma es muy significativa para el Sistema Financiero Mexicano, por el número de modificaciones que incluyó, pero en particular para la Condusef, representa un parte aguas, por el fortalecimiento de sus atribuciones en materia de protección a los usuarios y como promotor de la Educación Financiera en nuestro país.

Su implementación se realiza de manera gradual, esto debido al número de reformas, sin embargo, podemos hacer un recuento de los avances logrados a la fecha.

 

Buró de Entidades Financieras

Una de las mayores atribuciones para la Condusef con la aprobación de la Reforma Financiera fue la creación del Buró de Entidades Financieras, herramienta que tiene como finalidad que cuentes con información que te permita comparar entre este tipo de instituciones. Para su operación la Condusef emitió Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2014.

A través del Buró podrás conocer características específicas de los productos financieros, como comisiones, reclamaciones presentadas por los usuarios, actividades que se apartan de las sanas prácticas, sanciones administrativas que les han impuesto, cláusulas abusivas de sus contratos, así como información adicional que te sirve para tomar una mejor decisión al contratar un servicio o producto financiero.

Desde el pasado 15 de diciembre el Buró ofrece a los usuarios información de:

• Banca Múltiple

• Afores y Pensionissste

• Sofomes ENR

• Sofomes ER

• Banca de Desarrollo

• Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,

Forestal y Pesquero

• Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros

• Sociedades de Información Crediticia

• Cooperativas de Ahorro y Préstamo

• Infonacot

• Sociedades Financieras Comunitarias

• Uniones de Crédito

• Almacenes Generales de Depósito

• Casas de Bolsa

• Casas de Cambio

• Instituciones de Fianzas

• Sociedades de Inversión, entre otros

Mediante esta herramienta, Condusef busca, a través de la transparencia, promover la competencia entre las Instituciones Financieras, lo que permitirá revelar información a los usuarios sobre el desempeño de éstas y los productos que ofrecen, lo que facilitará un manejo responsable de los productos y servicios financieros, al conocer a detalle sus características.

Cláusulas Abusivas en los contratosreformas6

Derivado del cumplimiento de la Reforma Financiera, la Condusef publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general en materia de Cláusulas Abusivas contenidas en los contratos de adhesión el 19 de noviembre pasado. Estas cláusulas son aquellas contrarias a la buena fe, que causan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en detrimento de los usuarios, es decir, las que pudieran causar un perjuicio o afectar tu patrimonio.

Con su entrada en vigor, en el momento en que Condusef detecte en los contratos de adhesión alguna Cláusula Abusiva, ordenará su eliminación. Con ello, la Cláusula Abusiva deberá ser suprimida del contrato y en caso de que existiera una cláusula similar, tanto en otros contratos de dicha institución como de otras, la Condusef podrá exigir la modificación del contrato de adhesión que hubiere celebrado con ésta, a fin de eliminarla.

Al momento que la Institución Financiera elimine la cláusula, deberá notificar a sus clientes respecto a los cambios realizados en su contrato de adhesión.

Con la eliminación de las Cláusulas Abusivas, Condusef busca generar un proceso de Inclusión Financiera responsable para el acercamiento de la población a las Instituciones Financieras, además de desalentar alternativas no formales.

Un ejemplo de Cláusula Abusiva lo podemos encontrar en algunos contratos de créditos comerciales:

“La institución podrá realizar modificaciones a la forma de pago establecida en el contrato de adhesión de manera unilateral”.

A partir de ahora ya no se podrá hacer.

Ventas Atadas

En el artículo 23 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se prohíbe condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio, lo que se conoce como “Venta Atada”. Asimismo, en cumplimiento con los plazos establecidos en la Reforma Financiera, este ordenamiento entro en vigor el 10 de abril de 2014.

Básicamente esta Reforma contempla:

• Queda estrictamente prohibida esta práctica de comercialización de productos y servicios financieros.

• Las Entidades Financieras podrán ofrecerte productos y servicios financieros de otras entidades que estén ligados a los productos y servicios que te ofrezcan, siempre y cuando cuenten con tu consentimiento expreso para contratarlos.

• Todo lo relacionado con el ofrecimiento de productos y servicios financieros adicionales que contrates (Ventas Atadas), se te deberá informar a través de los contratos que celebres con la Entidad Financiera, así como en la publicidad de dichos productos y servicios financieros.

Despachos de Cobranza

El 7 de octubre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de caracter aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza, que deberán acatar tanto las Instituciones Financieras como los propios despachos. Entre las condiciones a las que habrán de sujetarse los Despachos de Cobranza, tenemos:

• Identificarse plenamente

• Dirigirse al deudor de manera respetuosa

• Comunicarse o presentarse entre las 07:00 y las 22:00 horas

• Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, la determinación de pago

• Utilizar números de teléfono que puedan ser fácilmente identificados por los usuarios. Deben abstenerse de números “confidenciales”, “ocultos”, “privados” o cualquier denominación semejante que imposibilite su identificación.

• Tienen prohibido utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de las instituciones públicas

• No pueden amenazar, ofender o intimidar al deudor, a sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no esté relacionada con la deuda

• Deben abstenerse de realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios de los deudores, a excepción de los deudores solidarios o avales

• Los gestores de cobranza no pueden ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o como autoridad, además de no enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales

• No deben establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones o anuncios que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores

• Tienen prohibido recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo

• No pueden realizar las gestiones de cobranza, negociación o reestructuración con menores de edad o con adultos mayores, a excepción de que en el último caso se trate del deudor

• Tampoco deben realizar estas gestiones en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera, el deudor, obligado solidario o aval

A octubre de 2014, se presentaron ante la Condusef un total de 7,623 controversias por gestiones de cobranza indebidas, de las cuales 5, 372 corresponden a gestiones de cobranza sin ser el cliente deudor, 1, 538 por maltrato y ofensas y 539 por un crédito que ya se encuentra liquidado.

Dictamen (incorporación del Título Ejecutivo)reformas1

En lo que se refiere al tema de protección a los usuarios de servicios financieros, la Reforma Financiera fortalece la participación de la Condusef en la resolución de controversias y para ello, se reformó el artículo 68 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, estableciendo que cuando las partes no se sometan al arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Condusef permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del usuario un Dictamen, mismo que se considerará “Título Ejecutivo”, cuando éste consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, el Dictamen se convierte en un documento que cuenta con una orden de ejecución, siempre y cuando sean por cuantías inferiores en moneda nacional equivalentes a 50 mil UDIS (aproximadamente unos 260 mil pesos) o 100 mil UDIS (alrededor de 520 mil pesos) tratandose de seguros.

Sistema Arbitral

Continuando con las aportaciones de la Reforma a la solución de controversias, en la Ley que le da origen a Condusef, se establece que ésta tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en materia financiera, a través del cual las Entidades Financieras podrán otorgar al público usuario la facilidad de solucionar mediante arbitraje controversias futuras sobre operaciones y servicios previamente determinados. Este es un acto voluntario, por lo que no se podrá obligar a la institución.

Esta Reforma tiene la finalidad de ofrecer un nuevo procedimiento en reclamación que garantice imparcialidad, celeridad, transparencia, eficacia y eficiencia en la solución de controversias.

Su imparcialidad queda garantizada al existir un Comité Arbitral Especializado que se encargará de la aprobación de los laudos. El Comité podrá estar integrado por la SHCP, Comisiones Supervisoras y Condusef, o bien, a petición de la Entidad Financiera, por árbitros independientes que se encuentren en el Registro Arbitral de la Condusef.

Con respecto al Sistema Arbitral, la Condusef emitirá los lineamientos de dicho sistema, así como las reglas para los juicios arbitrales, los cuales deberán ser publicados en enero de 2015.

Sofomes

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple son un sector que por su número de instituciones se contempló dentro de la Reforma Financiera, al fortalecer las facultades de las autoridades para allegarse de información y ampliando las facultades de la Condusef para su registro. Entre los aspectos relevantes que se contemplan para este sector, tenemos:

• Es requisito previo para su operación, que estén registradas ante la Condusef

• Obligación de mantener actualizada su información ante la Condusef, y se faculta a ésta para cancelar su registro

• Considera como Sofomes Reguladas, también a aquellas que mantengan vínculos patrimoniales con entidades del Sector de Ahorro y Crédito Popular y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

• Se obliga a las Sofomes a informar sobre sus operaciones activas al menos a una Sociedad de Información Crediticia y el cumplimiento de dicha obligación deberá constar en su registro ante la Condusef como requisito para mantenerlo actualizado y vigente

• Se obliga a todas las Sofomes, Reguladas y No Reguladas, a proporcionar la información y documentación que les requieran la SHCP, la CNBV, Banco de México y Condusef

Educación Financiera:

En materia de Educación Financiera lo más relevante que aportó la Reforma, tiene que ver con la colaboración de las Entidades Financieras con Condusef en la elaboración de programas educativos, así como la formalización del Comité de Educación Financiera en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Fijar las condiciones en que se llevará a cabo esta colaboración con las Entidades Financieras en materia de programas de Educación Financiera, es algo en que actualmente está trabajando la Condusef.

reformas2En este sentido se incluyó en el Buró de Entidades Financieras, una sección destinada a recopilar los programas de Educación Financiera que ofrecen las entidades, lo que permitirá a los usuarios contar con alternativas educativas a su alcance. Cabe señalar que se tiene contemplado calificar dichos programas, para mejorar su desempeño e implementación.

 

Descarga el pdf de este artículo, da clic aquí