Retiros parciales por desempleo y matrimonio de tu cuenta de Afore
Los retiros parciales son la disposición de una parte de los recursos que se encuentran en tu cuenta individual
Puedes hacerlos efectivos por dos motivos: ayuda por desempleo y ayuda por matrimonio. Es importante que los conozcas, ya que pueden ayudarte en algún momento de tu vida.
A) Retiro parcial por desempleo
Durante el transcurso del año pasado, se retiraron en nuestro país 9 mil 863 millones de pesos de un millón 203 mil 753 cuentas individuales de las Afore por concepto de retiros parciales por desempleo1. Si te encuentras en esta situación, tienes el derecho de hacer un retiro por este concepto cada cinco años. La cantidad depende de tu salario base de cotización y los requisitos para obtenerlo varían dependiendo si estás afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ten cuidado, existen promotores de las Afore que promueven el retiro parcial por desempleo como una ventaja, y no es así, es un derecho que tienes, una prestación. Debes tomar en cuenta que se te descontarán semanas de cotización.
Si eres afiliado al IMSS y deseas retirar por desempleo…
- Puedes hacer uso de este derecho, si como trabajador, tienes al menos dos años de cotización y por lo menos tres años con una cuenta abierta.
- Puedes retirar mínimo 30 días y máximo 90 días de tu salario base de cotización.
- Debes contar con una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo).
- Debes acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que te corresponde y solicitar la Certificación de Baja del Trabajador Desempleado. Ya con esta certificación, deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar tus recursos. La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.
- Puedes acceder a este beneficio cada cinco años.
- Se te descuentan semanas de cotización.
Si eres afiliado al ISSSTE y deseas retirar por desempleo…
- Puedes hacer uso de este derecho, si como trabajador, tienes una cuenta individual y acreditas (con los estados de cuenta correspondientes) que no efectuaste retiros durante los últimos cinco años.
- Como trabajador en el Régimen de Cuentas Individuales, puedes retirar la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu sueldo básico de los últimos cinco años, o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez. Si en cambio, eres trabajador en el Régimen del Artículo Décimo Transitorio, puedes retirar hasta el 10% del saldo reflejado en la Subcuenta de Retiro.
- Debes contar con el certificado emitido por el ISSSTE (se otorga a partir del día 46 de desempleo).
- Para tramitar tu retiro por desempleo debes acudir a la Delegación Estatal o Regional del ISSSTE que te corresponde y solicitar el certificado de desempleo. Posteriormente, deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar los recursos. La Afore te entregará la cantidad que te corresponde vía cheque o depósito.
- Puedes acceder a este beneficio cada cinco años.
- Se te descuentan años de servicio, de acuerdo con la Ley del ISSSTE: el retiro que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual disminuirá en igual proporción a sus años de cotización ante el Instituto.
B) Retiro parcial por matrimonio
¿Te vas a casar y deseas realizar un retiro por este concepto? Puedes hacerlo por el equivalente a 30 días de Salario Mínimo Vigente a la fecha de celebración del matrimonio en el Distrito Federal. Toma en cuenta que este retiro únicamente opera cuando el trabajador se encuentra activo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es decir, debe estar laborando al momento de solicitarlo o dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja2. Puedes aprovecharlo una vez en la vida y es un requisito contar con un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de contraer matrimonio. Cabe mencionar que no se te descuentan semanas de cotización.
Asimismo, otro requisito que debes cumplir, es contar con la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio del IMSS. Para hacer el trámite debes acudir a la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde y solicitar dicha Resolución. Cuando ya cuentes con ella, deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar tus recursos. La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.
“El retiro por matrimonio puedes aprovecharlo una vez en la vida, además, no se te descuentan semanas de cotización”.
1 Consar. Boletín de prensa N° 12/2015.
2 Artículo 166 de la Ley del Seguro Social.
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