¿Bienes mancomunados o separados?

Conoce la diferencia

Contraer matrimonio es uno de los pasos más importantes en la vida adulta, pues es un compromiso que puede durar para siempre.

El matrimonio implica una serie de responsabilidades como pareja y uno de los temas más importantes antes de casarse es decidir sobre el régimen patrimonial, es decir, cómo quieren administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran durante el matrimonio.

Desafortunadamente, esta cuestión sigue siendo una causa importante de divorcio, por lo que es recomendable tratarlo antes de contraer nupcias y sobre todo, conocer los regímenes que existen en el contrato matrimonial.

Para que este paso no sea a ciegas y sí una decisión bien tomada, lo mejor es conocer en qué consisten los regímenes de sociedad conyugal o también conocido como bienes mancomunados y el de separación de bienes.

1. Bienes mancomunados o sociedad conyugal:

En este régimen lo que se adquiera después del día de matrimonio civil será propiedad de ambos esposos al 50%, sin contar aquellos que cada uno tenía antes de casarse.

Según el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), en las capitulaciones matrimoniales se pueden especificar reglas distintas, pero normalmente se firman aquellas que, en formulario o “machote” ofrece el Registro Civil.

Si alguno de los contrayentes adquirió un bien antes de casarse y está siendo pagado a plazos posteriores al día en que contrajeron nupcias, éste será de la persona que lo adquirió. Lo único que tiene excepción es la vivienda y enseres familiares.*

También, si se adquieren deudas dentro el matrimonio estas serán responsabilidad de ambos al 50%. En los contratos de garantía respecto de alguno de los bienes de la sociedad conyugal, deberán firmar ambos.

¿Algo se exceptúa en este régimen?

De acuerdo con el Código Civil Federal, si alguno de los esposos llegara a recibir alguna herencia dentro de las fechas del matrimonio, tampoco es parte de la repartición equitativa, por lo tanto, sigue siendo única y exclusivamente de la persona que la recibió.

Poseen también la utilidad de satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad humana o social. Podemos enlistar como ejemplo: casas, departamentos, automóviles, etc.

2. Separación de bienes

Aquí todos los bienes que se compren después del día de matrimonio civil, serán propiedad de la persona que los adquiera y el cónyuge no participa. Los bienes obtenidos antes del matrimonio siguen siendo de la persona que los compró.

El propietario del bien puede disponer de éste sin pedir autorización o consentimiento de la otra persona.

En cuanto al tema de deudas, en el régimen de separación de bienes, las deudas adquiridas dentro del matrimonio serán responsabilidad de quien las contrajo y el otro cónyuge no tiene responsabilidad alguna en el pago. *

Ponlo en la balanza. Si en el futuro alguno de los cónyuges adquiere una gran deuda, los despachos de cobranza no podrán ir contra las finanzas del otro, a menos de que el matrimonio sea por bienes mancomunados.

En 2016, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 58.1% de la población de 15 y más años se encuentra unida en matrimonio o en pareja de forma libre, 31.4% es soltera y 10.5% es separada, divorciada o viuda.

En 2016, el INEGI registró 206 divorcios a causa de negativas a contribuir en el sostenimiento del hogar.

Un bien económico es aquel tanto material como inmaterial que posee valor económico y por ende, es susceptible de ser valorado en términos monetarios. 

¿Entonces cuál de los regímenes es más conveniente?

Todo depende de la situación actual con tu pareja, es importante recordar que la confianza y la comunicación son la base de toda relación.

El CNNM recomienda que antes de dar el paso al matrimonio, es necesario que hablen el tema del dinero y entre los dos acuerden si lo que tienen seguirá siendo de cada quién o están dispuestos a compartir tanto ganancias como deudas.

¿Sabías que hay algunos estados de la Republica que tienen otros tipos de Régimen Matrimonial, como el de Sociedad Legal?

Para conocer tu situación patrimonial revisa en tu acta de matrimonio el régimen bajo el que estás casado/a, y las “Capitulaciones Matrimoniales”, es decir, las cláusulas que pactaste con tu cónyuge respecto a los bienes que tengan y adquieran.

De acuerdo con el INEGI, durante 2016 se registró un total de 543 mil 749 matrimonios en toda la República Mexicana. Las tres entidades con mayor número de uniones matrimoniales fueron: el Estado de México con 68 mil 962, Jalisco con 37 mil 916 y Guanajuato con 34 mil 147.

pareja3

* derechomexicano.com.mx

Descarga el pdf de este artículo, da clic aquí