Hereda tranquilidad, NO PROBLEMAS

Mitos y realidades sobre el testamento…

Cada año, desde 2003, se lleva a cabo la campaña “Septiembre, mes del Testamento”, una iniciativa conjunta de la Secretaría de Gobernación, los gobiernos locales y el Notariado Mexicano, enfocada a promover la cultura testamentaria en el país.

¿Alguna vez has escuchado el dicho: “en este mundo nada es seguro, excepto la muerte”? Sabemos que entre el dolor y el duelo por la pérdida de un ser querido un testamento puede pasar a un segundo plano, sin embargo, al volver a la realidad, la falta del documento llega a significar un verdadero dolor de cabeza para la familia.

Evita que sea tu caso, hereda tranquilidad, no problemas. Recuerda que hacer un testamento reduce la posibilidad de peleas y conflictos familiares.

También es cierto que muchas veces preferimos no hablar del tema testamentario porque resulta incómodo, lo que ha dado pauta para crear una serie de mitos en torno a este importante documento. En esta edición de la revista Proteja su dinero te traemos algunos de ellos, así como las realidades, chécalos:

 

“Alguna vez oí…-No hagas testamento, eso es de mal agüero, es llamar a la muerte”.

Se trata de una creencia. Hacer un testamento es sinónimo de tranquilidad, de responsabilidad para mantener la seguridad de tu familia y evitar posibles conflictos familiares o legales a tu muerte.

 

“Con que se lleven bien los hermanos se pueden repartir la herencia”.

Un testamento facilita el proceso de sucesión y disposición de los bienes; en caso de no existir, se deberá tramitar la sucesión a través de un proceso judicial, en el que un juez determinará quiénes son los herederos y en qué porcentaje recibirán los bienes.

 

“No tengo nada que heredar”.

No es necesario tener inmuebles o dinero para hacer un testamento, ya que se puede heredar cualquier pertenencia acumulada durante la vida, como un automóvil, los aretes de perlas, los cuadros de la familia, hasta las mascotas.

 

“El testamento es un trámite difícil”.

Es falso. Puede tramitarlo cualquier persona mayor de 16 años, siempre y cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales, por lo regular sólo necesitas una identificación oficial con fotografía, salvo en el caso de personas con alguna discapacidad (visual, motriz, auditiva o del habla) que necesita testigos.

 

“Es un trámite caro”.

Septiembre, es el mes del testamento, si aprovechas la oportunidad lo podrás adquirir hasta un 50% menos de su costo real, los precios pueden variar en cada entidad federativa.

 

“Un albacea puede quedarse con todo”.

El albacea es una persona de toda tu confianza. Sus funciones principales son cumplir la voluntad del testador; acudir a cualquier notaría, presentar el acta de defunción y el testamento para continuar con el proceso de la herencia. Su encargo tiene un término de un año, desde su aceptación o desde el término de los juicios promovidos sobre la validez o no del testamento.

 

“Si hago testamento, me sacan de mi casa”.

No es así, tú sigues siendo el único dueño de los bienes que estén a tu nombre y tienes plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras vivas. Los bienes pasarán a ser propiedad de tus herederos hasta que fallezcas.

 

“Si ya hice un testamento no puedo modificarlo”.

Cuando hagas tu testamento puedes disponer de tus propiedades y bienes como tú consideres. Los testamentos se pueden actualizar y modificar según tu voluntad, por ejemplo, si cambia tu situación de estado civil, cambios familiares, en tus bienes, etcétera.

 

“Si pierdo mi testamento ya no puedo hacer cambios”.

Si este fuera el caso, tu notario mantiene una copia. Tu testamento debe ser firmado e inscrito por el notario para que tenga validez.

 

“Puedo imponer las condiciones que yo quiera a mis herederos”.

Puedes poner condiciones siempre y cuando no sean como “A Vanesa mi esposa le dejo todos mis bienes, con la condición de que no se vuelva a casar” o “se lo heredo todo a mi nieto Enriquito con la condición de que sea sacerdote”. El Código Civil establece que toda condición testamentaria que viole los derechos del individuo o que atente contra su libertad no tiene efecto o es nula.

 

Diferentes modalidades de testamento

  • Público Cerrado: el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado.
  • Público Simplificado: en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o para vivienda, se establece a los herederos.
  • Ológrafo: escrito de puño y letra del testador. ¡Cuidado! su efecto y alcance no se validará si no están depositados ante una autoridad competente.
  • Especiales: pueden ser privados y se realizan cuando el testador padece una enfermedad grave que no le permita acudir ante el Notario Público o no haya notario en la población.

Ahora ya lo sabes. Realizar este trámite no es complicado, sólo debes cubrir los requisitos. No dejar un testamento conlleva problemas. Hereda mejor tranquilidad.

testamento2

 

Descarga el pdf de este artículo, da clic aquí