Administra tus finanzas desde e.u.a en méxico

¡Considera el poder notarial!

Cuando estableces una cuenta de ahorro o un crédito en cualquier Banco que tenga operaciones en México, éstos pueden ser administrados desde E.U.A. a través de un tercero por medio del otorgamiento de un poder notarial. 

Solicita tu cita ante la Oficina del Consulado de tu localidad, para que te expidan un Poder General para Actos de Administración, o bien, un Poder Especial con facultades tendientes a las operaciones bancarias que desees realice el apoderado en tu representación.

 

¿Qué requisitos debes cumplir?

Original y copia:
1. Requisitar debidamente el Formulario de Solicitud.
2. Prueba de nacionalidad (Acta de nacimiento, pasaporte mexicano, matricula consular, etc.).
3. Tu identificación oficial mexicana vigente con fotografía y del apoderado con nombres completos que coincidan con la identificación que usará en México.
4. El número y tipo de cuenta o crédito.
5. Nombre completo del Banco (existe lista en el Consulado).
6. Ciudad y Estado de la República mexicana donde se encuentra la cuenta o crédito.
7. En caso de estar casado, deberás acudir en compañía de tu cónyuge, quien habrá de exhibir los mismos documentos enlistados en los numerales 1 y 2 arriba descritos.

Realiza el pago de  derechos correspondiente.

Revisa, aprueba, autoriza y firma el proyecto de poder, junto con el Funcionario Consular, ya que será tu responsabilidad cualquier error y/o cambio que no hayas detectado y deberás tramitar un nuevo documento así como el pago correspondiente.

El poder deberá contener una certificación que se obtiene en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Envía tu poder a México para que el apoderado acuda ante la Sucursal Bancaria y se inicie el trámite solicitado.

¡Recuerda!
Tu poder habrá de otorgarse en forma especial para que el apoderado pueda:
I. Disponer en efectivo de los fondos disponibles de la cuenta general, en términos del párrafo primero del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito.
II. Solicitar la reposición de las tarjetas plásticas vinculadas a la cuenta o al crédito de que se trate, en caso de robo o extravío.
III. Solicitar la entrega del estado de cuenta, así como la consulta de saldos, transacciones y movimientos de la cuenta o crédito de que se trate.
IV. Presentar queja, aclaración y/o reclamación, así como recibir el dictamen correspondiente, de conformidad con lo considerado por el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
V. Suscribir, librar y emitir títulos de crédito en los términos previstos por el artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Fuente: Asociación de Bancos de México

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