¿Al morir mis de dudas se van conmigo?

 

No heredes problemas de tus seres queridos.

Como sabemos, la muerte es un hecho inevitable y lo que menos deseamos, llegado el momento, es dejar problemas a nuestros seres queridos, por eso en este artículo te decimos qué pasa con las deudas de una persona fallecida.

Según los resultados de la “Estadística de defunciones 2018″, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en ese año murieron 722 mil 611 personas y las principales causas, tanto en mujeres como en hombres, estuvieron relacionadas con problemas de salud, específicamente por enfermedades del corazón, diabetes mellitus, seguido de los tumores malignos y los padecimientos del hígado, así como por causas externas como accidentes de transporte.

 

¿Mis deudas también fallecen?
El fallecimiento de un ser querido es uno de los momentos más dolorosos en la vida y cuando eso ocurre no tenemos cabeza para pensar en las deudas que pudo haber dejado pendientes, pero es fundamental saber que algunas obligaciones financieras no desaparecen y pueden seguir generando intereses.

Por esta razón, es importante saber que ante el deceso de un ser querido, las instituciones financieras con las que tuvo alguna relación deben ser notificadas y procedan a la cancelación de algunas obligaciones contraídas, como un crédito; recuerda que ésta solo se realizará con el documento que compruebe el hecho.

De esta forma evitamos que en el futuro se presenten situaciones de cobro por dichas deudas. En el caso particular de los Bancos, por lo general solicitan la copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud.

Puedes realizar dichos trámites hasta 180 días naturales posteriores al fallecimiento del titular de la deuda. Pero, ¿en qué casos una persona está obligada a pagar las deudas de alguien que falleció?

Es por regla general que ninguna persona tiene la obligación legal de saldar dichas deudas, al menos que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Sea el cónyuge de la persona fallecida.
  • Se encuentre establecida como albacea (persona nombrada en el testamento) y se le nombró responsable de liquidar la deuda.
  • Sea el obligado solidario, en otras palabras, firmó como aval o fiador.
  • Co-firmó la obligación.
  • Es responsable legalmente de liquidar la herencia del finado y no cumplió con ciertas reglas. 

 

¿Qué pasa con las tarjetas de crédito?
Existen productos financieros que cuentan con un seguro de vida, los cuales sirven para liquidar las deudas en caso de que fallezca el titular. Algunos de estos productos son las tarjetas de crédito (TDC), pero se debe tener cuidado ya que existen condiciones que anulan esa cobertura, como el que se haya utilizado después de la fecha oficial del fallecimiento del titular o si tiene más de tres meses de morosidad.

También es importante que, en caso de existir cargos domiciliados a la TDC, se les notifique a los comercios y prestadores de servicios para que desvinculen dicha tarjeta y no hagan más cobros.

Además, si la TDC cuenta con tarjetas adicionales los beneficiarios deberán dejar de usarlas y desvincularlas para evitar pagar los gastos de las mismas. Puedes realizar estos trámites por teléfono o acudiendo a la institución correspondiente. Después de iniciar el trámite, el Banco deberá entregarte un número de folio o acuse de recibido para cualquier aclaración.

 

¿Qué pasa con las deudas fiscales?
A diferencia de los adeudos bancarios, los adeudos fiscales no fallecen tan fácilmente. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de otorgar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual es una clave única para identificar a las y los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal.

Una vez que se da de alta no es posible darse de baja, solo se pueden realizar modificaciones en caso de que la persona se encuentre activa o inactiva dependiendo del régimen, pero en casos de fallecimiento se tiene que solicitar la cancelación para que no continúen las obligaciones de pago.

Dicho trámite es muy sencillo cuando la persona fallecida solamente era asalariada o tenía una actividad empresarial. Sin embargo, se puede complicar el proceso si se encuentra de por medio una herencia y existe un pago pendiente, entonces el SAT podrá embargar los bienes.

 

Para poder cancelar el RFC…
El trámite que se debe realizar se llama “Aviso de cancelación por defunción”, y se puede hacer en línea desde la página del SAT o acudiendo a sus oficinas. Las personas que pueden solicitar dicho trámite es la o el cónyuge, un familiar cercano o un tercero interesado. El documento que deben presentar es el Certificado de Defunción.

Una vez iniciado el proceso, se identificará el régimen fiscal en el que estuvo tributando la persona fallecida. En un primer supuesto se considera a las personas que no tuvieron la obligación de presentar declaraciones periódicas, es decir, que obtuvieron ingresos por sueldos, honorarios o prestación de un servicio profesional.

Un segundo supuesto incluye a aquellas personas que sí se encontraban obligadas a presentar dicha declaración y que cuentan con una fuente de ingreso que sigue generando beneficios económicos aun cuando la persona ya haya fallecido.

En este caso, es relevante que los y las herederas sean conscientes de que las obligaciones fiscales continúan aún con el fallecimiento del contribuyente, por lo que además de los beneficios económicos también son responsables de los créditos fiscales pendientes si los hubiera.

 

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