¿No has hecho tu declaración anual?

 

¡Aún tienes tiempo!

La declaración de impuestos es una obligación que todas las personas con un empleo formal en nuestro país deben llevar a cabo. Normalmente la fecha límite es cada 30 abril, sin embargo, por la contingencia sanitaria que afecta a nuestro país debido al COVID-19, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió dar un prorroga y extender la fecha límite hasta el próximo 30 de junio de 2020.

¿Qué es la declaración anual?
La declaración anual es la única forma de reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y egresos que se generaron durante el año, para así contribuir con el pago de impuestos.

¿Quiénes deben presentarla?
El SAT menciona que las personas físicas que cumplan con las siguientes características, son quienes deberán presentar su declaración anual:

Si recibieron ingresos:

  • De un solo patrón y dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patrones de forma simultánea.
  • Si los salarios provienen de fuente de riqueza en el extranjero o de personas no obligadas a retener; así como de ingresos por indemnización o jubilación.

 

Están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

 

Si tienen actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

 

Cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

 

Reciben intereses o dividendos.

 

Enajenaron o adquirieron bienes, es decir si vendieron o compraron algún inmueble.

 

¿Por qué este año se dio prorroga y hasta cuándo se podrá presentar la declaración?
Debes saber que, al igual que la mayoría de las instituciones gubernamentales, el SAT implementó una serie de acciones y protocolos para garantizar la sana distancia de las personas usuarias ante la pandemia que nuestro país enfrenta.
Una de estas acciones es la puesta en marcha de la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx), como una herramienta tecnológica para que las y los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas durante el mes de abril.
Sin embargo, y debido a una alta respuesta positiva por parte de la sociedad mexicana, los trámites digitales se vieron sobresaturados, por lo que, en vista de seguir apoyando a la población, como medida extraordinaria, el SAT decidió extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el 30 de junio de 2020.

 

¿Cuáles son los requisitos para hacer la declaración?
Actualmente, presentar tu Declaración Anual es más fácil, pues en la mayoría de los casos, ya viene precargada y sólo deberás verificar que los datos estén correctos, para hacerlo entra a la sección “Presenta tu declaración anual 2019” en https://www.sat.gob.mx/home
Recuerda tener a la mano lo siguiente:

  1. RFC a 13 dígitos con homoclave.
  2. Tu contraseña del SAT o la e.firma vigente.
  3. Datos bancarios (nombre de tu Banco y cuenta CLABE, solo si tienes saldo a favor).

¿Y qué puedes deducir?
Recuerda que para tener saldo a favor o disminuir tu saldo deudor, es posible deducir una serie de gastos que posiblemente no conocías. Échales un ojo y si no vienen precargadas, busca tus facturas y súbelas a tu declaración.

  • Honorarios y gastos médicos: servicios dentales, nutrición, psicología, estudios, análisis, gastos hospitalarios o de enfermería y lentes oftálmicos graduados.
  • Seguro de gastos médicos mayores: complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Colegiaturas: desde preescolar hasta bachillerato o equivalente.
  • Estímulos fiscales: por depósitos en las cuentas especiales para el ahorro.
  • Créditos hipotecarios: los intereses reales y devengados generados.
  • Donativos: a instituciones autorizadas por el SAT y que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos.
  • Transporte escolar: cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.
  • Aportaciones voluntarias: complementarias a tus cuentas de ahorro y seguros para el retiro.
  • Gastos funerarios: efectuados para tu cónyuge o concubino(a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

 

Si tienes alguna duda o deseas saber más acerca del tema de la declaración anual, puedes consultar el micrositio que el SAT habilitó: http://omawww.sat.gob.mx/DA2019/Paginas/index.html

¡Chécalo, tiene información muy valiosa!

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