Deja orden, no problemas

En septiembre, haz tu testamento.

Septiembre no solo es conocido por sus fiestas patrias, también por ser el “Mes del Testamento”, cuya intención es motivar y apoyar a las personas a realizar este trámite notarial con la finalidad de dejar todo en orden al momento de partir y no heredar problemas a los seres queridos.

En este artículo te diremos las ventajas de un testamento, así como los diferentes tipos que existen.

El problema de la cultura del testamento en México.

¿Cuántas veces no hemos escuchado sobre situaciones donde integrantes de una familia pelean por una herencia? Seguramente varias veces.

¿Pero por qué ocurre? Existen algunos mitos alrededor de este tema, entre los cuales se encuentra la creencia de que quien piensa en ello es porque ya va a morir o porque se trata de una “cosa de viejos”, incluso, hay quien piensa que es “de mal agüero”.

Lo anterior se refleja en el dato de que solo una de cada 20 personas adultas en México, ha cumplido con este trámite, según el Colegio de Notarios.

Es por esta razón que, como cada año desde el 2003, se estableció que septiembre sería el “Mes del Testamento”, una campaña iniciada por la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, cuyo objetivo es el de contribuir a la cultura de previsión, así como fomentar la importancia de actuar responsablemente para no heredar problemas.

Es así que, durante esta campaña todos los notarios del país extienden sus horarios de atención, reducen los costos hasta un 50% para otorgar testamentos y brindan asesoría jurídica gratuita en materia testamentaria.

¿Qué es y por qué importa el testamento?

Se trata de un instrumento legal mediante el cual, una persona manifiesta libremente a quién o a quiénes destinará sus bienes y derechos tras su muerte, lo cual debe ser ante un Notario o Notaria; dichos bienes van desde autos, casas, colecciones artísticas, cuentas bancarias, incluso la tutela legal de las y los hijos.

Asimismo, este documento tiene como fin evitar pleitos legales entre nuestros seres queridos. Se trata de dejar todo en orden para no llegar a un juicio sucesorio intestamentario.

Se tiene la creencia de que solo se puede heredar bienes, sin embargo, en tu testamento también puedes decidir sobre otras cuestiones como: un albacea, que será la persona encargada de entregar los bienes a tus herederos; un tutor, que se hará cargo del cuidado y educación de las y los hijos menores que dejes; un curador, que será el representante de vigilar que el tutor desempeñe de forma eficiente su cargo; y, en caso de que desees dejar alguna pensión alimenticia, también puedes dejarlo establecido.

Las personas pueden realizar su testamento a partir de los 16 años, pero puedes cambiar los beneficiarios o el porcentaje en cualquier momento, ya que estos documentos tienen tres características básicas: son personales, nadie más puede hacerlo por ti; son libres, y revocables, ya que podrás modificarlos las veces que lo desees.

Solo considera que una vez que realices tu testamento es recomendable que le avises a las y los beneficiarios que son herederos, ya que, en caso de no haber un reclamo de la herencia en tres años, los bienes pasarán directamente a la beneficencia pública.

También debes saber que existen diferentes tipos de testamento:

  • El ordinario, en el cual se encuentra el testamento abierto.
  • El testamento cerrado, el cual puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición y dicho papel deberá estar en un sobre cerrado y sellado exhibiéndolo ante un Notario.
  • El público simplificado, es aquel donde en la misma escritura de adquisición de un inmueble se establece a los herederos, también se realiza ante un Notario.
  • Los ológrafos, escritos de puño y letra del testador, sin embargo, estos no tendrán efecto si no están depositados ante una autoridad competente de acuerdo a la ley.

Otro tipo de testamento es el especial, y dentro de esta categoría podemos encontrar el Testamento Privado, el cual se realiza cuando no hay Notario Público o Juez para recibir el documento; cuando el testador sufra de una enfermedad grave que no le permita acudir a una Notaria y cuando, aunque exista un Notario Público o Juez en una localidad, sea imposible o difícil que otorguen el testamento.

¿Qué consecuencias tiene no dejar tu testamento?

En caso de que no realices este trámite, debes saber que tu patrimonio está en riesgo, ya que cuando una persona fallece sin dejar testamento, los herederos y la proporción de los bienes se repartirán de acuerdo con la ley, y para ello debe comenzar un juicio sucesorio o intestamentario ante un juzgado de lo familiar.

Es un proceso caro y tardado, en el que pueden surgir otras personas que peleen por los derechos de los bienes (por ejemplo, hermanos, parejas anteriores, hijos no reconocidos, entre otros).
Por lo anterior, mencionaremos algunas ventajas de dejar tu testamento:

• Tus personas herederas podrán acudir a la notaría para buscar tu testamento y proceder con la apertura. Se nombrará al albacea que hayas elegido y se realizará un inventario y avalúo de tus bienes. Posteriormente se hará la repartición de las propiedades a tus herederos y de tal forma se cumplirá tu voluntad.

¿Qué pasa con mi cuenta de Afore, se puede heredar?

Tal vez no te habías puesto a pensar qué podría pasar con tu cuenta de Afore en caso de que llegues a fallecer, pues según lo establecido con la Reforma a la Ley del Seguro Social, a partir del 1 de enero de 2021, los recursos de una cuenta individual se pueden heredar a los beneficiarios expresamente designados por el titular, en el contrato de administración de fondos para el retiro de las Administradoras, en la proporción estipulada.

Según esta Ley, las personas que pueden ser beneficiarios son: la viuda o viudo en caso de que dependa económicamente de la persona fallecida; las y los hijos menores de 16 años, o en caso de encontrarse estudiando podrás recibir el apoyo hasta los 25 años; los padres del fallecido si viven en la misma casa; y el cónyuge o concubina si depende económicamente de la persona trabajadora.

Para poder cobrar la Afore de un familiar, es necesario que cuentes con el derecho a una pensión por parte del IMSS o que el titular de la cuenta te haya designado expresamente, y deberás seguir los siguientes pasos:

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS para que puedan emitir la resolución de pensión correspondiente.
  2. Después tendrás que visitar a la Afore en la que se encuentra registrada la persona trabajadora fallecida, con los documentos que te acrediten como beneficiario, y llenar el formato de Dispersión de Recursos (este documento te lo entregarán ahí).
  3. Una vez realizada la solicitud, la Afore te depositará los recursos correspondientes en una sola exposición, al régimen del pensionado.

¿Cuánto cuesta hacer tu testamento?

El costo del testamento no es universal, pues varía dependiendo cada estado del país, por ejemplo, en la Ciudad de México tiene un costo que va de mil 300 pesos para un testamento básico hasta los 2 mil 435 pesos para los testamentos con dos o más legados, y para las personas adultas mayores es de 560 pesos.

https://revista.condusef.gob.mx/wp-content/uploads/2022/09/testamento_270.pdf