Hay deudas que no fallecen

Conoce cuáles son.

En este mes de noviembre los mexicanos recordamos a nuestros seres queridos que ya se fueron de este mundo y es tradición poner un altar con alimentos, frutas y bebidas que les gustaban.

Pero… ¿Y qué hay de aquellos productos o servicios financieros que también eran parte de su vida diaria?

Por mucho que creamos que al fallecer la persona también fallecen sus deudas no es así, existen algunas obligaciones financieras que pueden seguir vivas y lo que es peor, pueden seguir generando intereses.

Es por esto que al fallecer un familiar, las instituciones financieras involucradas deben ser notificadas del hecho, pues la cancelación de crédito no se realiza sin un documento que compruebe la causa. En el caso de los bancos, por lo regular solicitan la copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud.

Se cuenta con 180 días naturales después de la muerte del titular de una deuda para notificar a las instituciones financieras, aunque lo recomendable es dar aviso lo más pronto posible para evitar el cobro de intereses.

Por regla casi general, ninguna otra persona tiene la obligación legal de pagar la deuda de alguien que falleció, pero existen ciertas excepciones si:

  • Eres obligado solidario, es decir, firmaste como aval o fiador.
  • Eras el cónyuge de la persona fallecida.
  • Eres el albacea y se te nombró como responsable de liquidar la deuda.

 

¿Sabías que para evitar el robo de identidad de una persona fallecida y tener acceso como beneficiario a los recursos correspondientes es necesario tramitar la Constancia de Baja de CURP? Esta constancia se puede obtener en cualquier módulo de asignación de la CURP; para solicitarla se requiere presentar las actas de defunción y de nacimiento de la persona fallecida.

 

De los productos financieros, existen dos en los que se deben de cumplir ciertos requisitos para que la deuda no siga viva, aquí te damos los detalles:

1. Tarjetas de crédito
Las tarjetas de crédito son de los productos de uso más común que ofrecen las instituciones financieras y para que la deuda se elimine, en caso de muerte del titular, debe cumplir con ciertos requisitos.

Dependiendo de la institución financiera y el tipo de tarjeta de crédito que el titular haya contratado serán los requisitos para poder cancelarla. Algunas personas adquieren tarjetas adicionales, por eso es importante verificar en el contrato de adhesión el tipo de producto.

Una vez que tengas conocimiento de ello, debes comunicarte con la institución financiera para solicitar la cancelación del plástico; actualmente puedes hacerlo por teléfono, internet o en sucursal. Iniciado el trámite, el banco deberá proporcionarte un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.

  • No es válido si se tiene más de tres meses de atraso en los pagos.
  • Tampoco es válido si se hace uso de ella días posteriores al fallecimiento.

 

2. Hipoteca mancomunada, ¿qué hacer si mi pareja falleció?
Los créditos hipotecarios en conjunto consideran los ingresos de ambos cónyuges con el propósito de acceder a un préstamo mayor.

Cuando el crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca. Si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando:

  • En la póliza figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y
  • No haya atraso alguno en los pagos.

 

¿Qué pasa con el dinero de la cuenta bancaria de un familiar fallecido?
Si no hay ningún movimiento después de seis años, los recursos de las cuentas pasan a la beneficencia pública.

Para que este no sea tu caso, en la CONDUSEF tenemos un sistema de consulta que ofrece información a quienes tienen la duda de ser beneficiarios de alguna cuenta de cheques, ahorro o inversión de un familiar fallecido.

Al recibir la consulta por parte de los posibles beneficiarios, esta Comisión investiga y verifica a través de las instituciones bancarias afiliadas a la Asociación de Bancos de México (ABM), la presunción como beneficiario y responde en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de la consulta.

 

¿Cuáles son los requisitos?

  • Acudir a la Unidad de Atención de Usuarios de la CONDUSEF más cercana y elaborar la Solicitud de Beneficiarios de Cuentas de Depósito, presentando:
  • Copia del acta de defunción.
  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, certificado de matrícula consular).

En caso de obtenerse una respuesta positiva a la localización de información, se deberá acudir ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la Institución financiera para dar seguimiento al proceso.

 

Siempre es bueno, que alguien de confianza sepa dónde están tus documentos importantes, para que en caso de fallecimiento, ubique las pólizas de seguros, testamento o contratos de adhesión sin problemas.

 

¿Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida?
La CONDUSEF ofrece un servicio llamado SIAB VIDA, donde cualquier persona puede solicitar información que le permita saber si es beneficiario de uno o varios seguros de vida.

Para hacer uso del SIAB VIDA debes:

  • Llenar un formato de solicitud en cualquiera de nuestras Unidades de Atención a Usuarios de tu entidad y firmarlo.

Acompañar la solicitud con los siguientes documentos:

  • Copia de la identificación oficial vigente del solicitante.
  • Copia del acta de defunción.

 

Si resultas ser beneficiario
Se te proporciona el nombre de la aseguradora, así como la vigencia y número de póliza del seguro de vida. La respuesta del SIAB VIDA se emite en un máximo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Es recomendable tener a la mano:

  • Identificación oficial.
  • Oficio derivado de la solicitud de SIAB-VIDA
  • Copia certificada por el Registro Civil del Acta de Defunción del asegurado.
  • En caso de muerte accidental, copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público.
  • Documento que acredite parentesco con el asegurado.

 

¿Cómo cobrar la cuenta de ahorro para el retiro (AFORE) de un familiar fallecido?
En este caso, debes saber que existen dos tipos de beneficiarios: los legales (viuda o viudo, hijos de 16 o hasta 25 años si se encuentran estudiando, padres y concubinos) y los sustitutos (en caso de que no haya ningún beneficiario legal designado).

Para poder reclamar la cuenta de AFORE:

  • Se deberá acudir a la Subdelegación del IMSS o de Prestaciones Económicas del ISSSTE, para que emita la resolución de pensión que corresponda.
  • En caso de ser Beneficiario Sustituto, deberá acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Posteriormente deberá acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido.

Llenar el formato de Disposición de Recursos que le proporcionará la Administradora y presentar acta de defunción del titular de la cuenta, identificación oficial del fallecido y del solicitante, así como un estado de cuenta de la AFORE.

Una vez procesada la solicitud, la Institución pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes en una sola exhibición.

 

En caso de tener una resolución negativa o de requerir asesoría, puedes acercarte a las oficinas de la CONDUSEF, donde con gusto te atenderemos.

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