¿Si muero… mis deudas se van conmigo?

Que no regresen de ultratumba.

Cuando muere un pariente, lo último que desean sus familiares en duelo son las llamadas de cobradores pidiéndoles que paguen las deudas de su ser querido. La muerte ya no tiene remedio, pero ¿todas las deudas de las y los fallecidos se van también con ellos? Conoce los mitos y realidades de este tema.

MITO: Se fue con todo y la casa que estaba pagando.

REALIDAD: Cuando un acreditado del Infonavit fallece, el Instituto provee un seguro para que los beneficiarios soliciten la liberación del adeudo. En Infonatel generan una cita y un número de caso. Con ese número y el número de seguridad social del acreditado, se acude el día de la cita, al área de cobranza de la oficina de atención del Infonavit que corresponda, junto con los documentos requeridos.

MITO: Estoy obligada u obligado a pagar por mi familiar fallecido solo por ser familiar directo.

REALIDAD: Existen algunos casos en los que sí eres responsable de pagar la deuda:
• Si co-firmaste la obligación.
• Eres albacea.
• Eres obligado solidario; es decir, aval o fiador.
• Eres responsable legal de liquidar la herencia del finado y no cumpliste con ciertas leyes aplicables.

MITO: Tengo un crédito mancomunado y aun así tengo
que pagar.


REALIDAD: Cuando el crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca. Si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en pagos.

MITO: Mi familiar me brindó una tarjeta adicional de crédito, ahora yo tengo que pagar la de ambos.


REALIDAD: En el caso de las tarjetas adicionales, las y los beneficiados deberán dejar de usar el plástico y desvincular las tarjetas, ya que se tendrán que pagar los gastos realizados después de la fecha del fallecimiento.


MITO: Mi familiar no debía, al contrario, tenía saldo a favor y ya se perdió.


REALIDAD: En caso de que el titular fallecido contara con un saldo a favor, la institución puede devolver el monto a los deudos o a uno de los beneficiarios que haya sido designado por el titular. Si no hay ningún movimiento después de seis años, los recursos pasan a la beneficencia pública.


MITO: La cuenta de ahorro para el retiro (AFORE) de mi familiar fallecido no puedo cobrarla.


REALIDAD: Sí puedes. Existen dos tipos de beneficiarios: los legales (viuda o viudo, hijos de 16 o hasta 25 años si se encuentran estudiando, padres y concubinos) y los sustitutos (en caso de que no haya ningún beneficiario legal designado).

Para poder reclamar la cuenta de AFORE:
• Se deberá acudir a la Subdelegación del IMSS o de Prestaciones Económicas del ISSSTE, para que emita la resolución de pensión que corresponda.
• En caso de ser Beneficiario Sustituto, deberá acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
• Posteriormente deberá acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido.

Para evitar heredar problemas a la familia es importante informar a nuestro círculo más cercano sobre los tipos de compromisos financieros que adquirimos. Esto con la finalidad de brindar las herramientas necesarias para no generar un problema mayor y saber cómo actuar en caso de fallecimiento.

https://revista.condusef.gob.mx/wp-content/uploads/2020/11/mitos_248.pdf