Traslado de restos de un familiar

Más vale estar preparado.

Esta historia es muy común en México. Un día, un ser querido tomó la decisión de emigrar a Estados Unidos en busca del tan anhelado “Sueño Americano”. Atrás dejó su hogar, familia, amigos, gente. La despedida fue agridulce.

El tiempo pasó, la familia tenía contacto con ese ser querido, pero llegó entonces una noticia devastadora: había fallecido inesperadamente. La tristeza, la impotencia y la incertidumbre se mezclaron. Se decidió entonces repatriar el cuerpo a México, pero al no saber cómo, todo se complicó.

Por eso, la guía: Más vale estar preparado, de la CONDUSEF, te orienta qué debes hacer cuando un ser querido o un conocido, fallece en el extranjero.

En primer lugar, debes saber que la embajada o consulado, así como la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, ofrecen orientación, asesoría y apoyo para realizar los trámites y obtener la documentación necesaria para trasladar los restos o cenizas a México, si así se desea.

La decisión del traslado de restos o cremación corresponde exclusivamente a la familia directa. Sin embargo, hay que resaltar que los costos entre ambos servicios difieren en gran medida, siendo menos onerosa la cremación y traslado de cenizas.


Servicios funerarios.

La familia tiene la posibilidad de elegir una funeraria que se haga cargo del embalsamamiento o cremación del cuerpo en el lugar del fallecimiento y otra en México para la recepción final de los restos.
Si la familia lo solicita, la Embajada o Consulado de México pueden proporcionar información sobre funerarias que tienen experiencia en el traslado de restos del extranjero.

Traslado.

La funeraria en el lugar del fallecimiento es responsable de realizar los trámites para el traslado del cuerpo o las cenizas a territorio mexicano, de acuerdo con la disponibilidad de medios de transporte y rutas.


Documentación que se necesita:

  • Acta de defunción.
  • Apostilla* o legalización del acta de defunción.**
  • Certificado de embalsamamiento o cremación.***
  • Permiso de tránsito de cadáver o cenizas.
  • En caso de que los documentos hayan sido expedidos en un idioma diferente al español, será necesaria su traducción.

*La apostilla es una certificación para autenticar documentos con el fin de utilizarlos en otros países, la cual es emitida por la autoridad local en los países miembros de la Convención de la Apostilla.
**En los países en los que no se pueda tramitar la apostilla, se deberá tramitar la legalización del documento ante la autoridad local respectiva.
***El certificado de cremación no siempre es necesario, sin embargo, en ocasiones las aerolíneas o autoridades aduanales lo solicitan.

Permiso para el traslado.

Una vez que los familiares de la persona fallecida o la funeraria cuenten con los documentos señalados, deberán presentarlos ante la Embajada o Consulado de México más cercano para obtener los siguientes visados:

  • Visa para el permiso de tránsito del cuerpo o cenizas.
  • Visa para el certificado de embalsamamiento o cremación.
  • Acta de nacimiento de la persona fallecida.

En el caso de no contar con documentación que acredite la nacionalidad de la persona finada, los familiares deberán firmar un documento que lo declare.

Identificación oficial de la persona que solicita el traslado.

En caso de que los restos sean trasladados a la Ciudad de México y su zona metropolitana, es necesario contar con el acta de defunción mexicana emitida por la representación consular.

https://revista.condusef.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/traslado_282.pdf