Disfruta sin engaños

Lo que tienes que saber de tiempos compartidos

Por fin llegaron las vacaciones de verano, esas que esperaste por meses para pasártela súper con tu familia o amigos; disfrutar del sol, mar y arena o bien, de esos hermosos pueblos mágicos y coloniales que tiene nuestro país.

El objetivo principal es relajarse y decir adiós al estrés del trabajo, los estudios o los quehaceres del hogar.

En esta temporada vacacional es muy común escuchar ofertas sobre los llamados servicios de tiempos compartidos, que de acuerdo con el artículo

64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad.

En otras palabras, es la venta de espacios vacacionales a un precio fijo en un hotel o complejo turístico, con una cuota anual de mantenimiento a una o a un grupo de personas.

Regularmente, los promotores te ofrecen hospedaje en una amplia gama de hoteles y condominios de los más importantes destinos turísticos, calidad en el servicio y flexibilidad en fechas que se adaptan a tus necesidades de viaje.

Si tienes planeado adquirir un tiempo compartido, debes conocer sobre su funcionamiento, los principales tipos que existen y sus características. De esta manera podrás elegir la mejor opción.

Te recomendamos que antes de contratar el servicio verifiques todo lo que respecta a las condiciones de compra, los términos del contrato y si realmente cubre tus expectativas vacacionales. No te dejes llevar por ofertas atractivas y destinos paradisiacos.

La mayoría de la gente compra tiempos compartidos con la idea de viajar cuando quieran y pueden hacer una reservación en el momento que deseen, porque eso es lo que el vendedor de este servicio les prometió, pero la cosa no es así, todo depende del tipo de modalidad adquirida.

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Entre las principales modalidades que los desarrolladores turísticos promueven, están:

• Tiempo fijo, en la cual se compra el espacio para usarlo durante una semana específica al año.

•Tiempo flotante, se ejerce el derecho de uso en una temporada determinada del año.

• Semana dividida. En esta modalidad se puede dividir la semana que le corresponde en dos o tres periodos para usarlos en distintas fechas al año. Esta es una buena opción para periodos vacacionales cortos.

• Clubes vacacionales o programas de puntos, a través de la cual se compra cierta cantidad de puntos y se intercambian por el derecho a usar el hotel o el complejo. Los puntos están en función del tamaño de la unidad, la ubicación del desarrollo vacacional, duración de la estancia y temporada en que desees usarla.

•Uso bianual, que te permite disponer del tiempo compartido cada dos años.

El tiempo compartido ha crecido  mucho en los últimos años, de hecho, en México se ha desarrollado de manera especial en los destinos de playa, principalmente en Cancún y la Riviera Maya, Acapulco, Puerto Vallarta, Nuevo Vallarta y los Cabos, seguidos por Mazatlán, Manzanillo, Ixtapa, Cozumel y Huatulco, aunque la Riviera de Nayarit crece rápidamente.

Sin embargo, a pesar de las buenas referencias que tienen estos servicios, también existen algunas quejas. Para que mo presentes problemas, escoge muy bien la que se adapte a tus necesidades, presupuesto y destinos vacacionales. 

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recomienda que antes de adquirir una membresía, verifiques muy bien quién te la ofrece.

•El promotor de tiempos compartidos debe ser confiable e incluir en sus folletos publicitarios: nombre y domicilio; datos de contacto del departamento responsable, para resolver dudas y dar seguimiento al proceso de venta; detallar los servicios, actividades y atractivos que te expone.

•También deberá describir las características generales de los tipos de unidad que el desarrollo ofrece; presentar los planes generales de financiamiento y la forma de pago; especificar cómo se componen las cuotas de mantenimiento y sus fechas de pago, y si existe cualquier otro posible desembolso.

• Es su obligación informarte si el desarrollo cuenta con una Asociación de Tiempo Compartidarios, que funciona como cualquier otra asociación, en apoyo a recomendaciones y/o soluciones de asuntos comunes.

• Y algo que es fundamental, debe especificar si el contrato para la compra de tiempo compartido está registrado en la Profeco, además de señalar si el desarrollo está afiliado a una empresa de intercambio de tiempos compartidos, lo que brinda mayores alternativas de viaje.

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 ¿Has sido víctima de un engaño?

Te recomendamos recurrir a la PROFECO, que es la instancia legal dedicada a ayudar a quienes han sido estafados con alguna membresía de tiempo compartido.

Toma en cuenta que cuando no puedas hacer uso del tiempo compartido por causas imputables al prestador del servicio, éste deberá proporcionarte alojamiento inmediatamente en algún establecimiento en el mismo lugar, de categoría y calidad similares al servicio contratado.

El contrato debe establecer una cláusula que mencione el plazo en el que el usuario puede cancelar el servicio de tiempo compartido, sin responsabilidad alguna. Dicho plazo no puede ser menor al de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de la firma del contrato.

En caso de haber efectuado algún pago inicial, el proveedor deberá hacerte la devolución del dinero, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de cancelación del contrato.

Para tomar una decisión informada es indispensable que definas tu presupuesto, que el tiempo compartido cubra las necesidades de tu familia, conozcas los desarrollos para constatar la calidad de sus instalaciones, atractivos y servicios que le van a brindar y por último, compara precios, características y restricciones del servicio.

El promotor de tiempos compartidos debe ser confiable e incluir en sus folletos publicitarios: nombre y domicilio; datos de contacto del departamento responsable.

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